Art. 17

Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de materiales de las categorías 2 y 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 17 Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de materiales de las categorías 2 y 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas Los operadores únicamente desplazarán partidas de materiales de las categorías 2 y 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en las zonas restringidas indicadas en el anexo I, desde esas zonas a otro Estado miembro, en los casos contemplados en los artículos 20 y 21 si tales partidas van acompañadas: a) del documento comercial contemplado en el capítulo III del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011; y b) del certificado zoosanitario contemplado en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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