Art. 14
Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 14
Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas
Los operadores únicamente desplazarán partidas de porcinos en cautividad mantenidos en las zonas restringidas indicadas en el anexo I del presente Reglamento, desde esas zonas restringidas a otro Estado miembro, en los casos contemplados en el artículo 18 del presente Reglamento si tales partidas van acompañadas de un certificado zoosanitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 143, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, que contenga la siguiente declaración de conformidad con los requisitos del presente Reglamento:
«Porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina clásica establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/934 de la Comisión.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:934:oj#art-14