Art. 3
Normas especiales para el establecimiento de zonas restringidas e infectadas en caso de brote de peste porcina clásica
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 3
Normas especiales para el establecimiento de zonas restringidas e infectadas en caso de brote de peste porcina clásica
En caso de brote de peste porcina clásica en porcinos en cautividad o silvestres, las autoridades competentes de los Estados miembros establecerán:
a)
una zona restringida de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, si se trata de porcinos en cautividad; o bien
b)
una zona infectada de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, si se trata de porcinos silvestres.
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