Art. 13

Condiciones generales adicionales para los medios de transporte usados para transportar, desde las zonas restringidas, porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 13 Condiciones generales adicionales para los medios de transporte usados para transportar, desde las zonas restringidas, porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados solamente autorizarán los desplazamientos, desde las zonas restringidas indicadas en el anexo I, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en esas zonas restringidas si los medios de transporte usados para transportar tales partidas: a) cumplen los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; y b) se limpian y desinfectan de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de las autoridades competentes de los Estados miembros.
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