Art. 26
Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de porcinos silvestres
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 26
Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de porcinos silvestres
Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados prohibirán los desplazamientos de porcinos silvestres efectuados por los operadores conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión:
a)
en todo el territorio del Estado miembro afectado;
b)
desde todo el territorio del Estado miembro afectado:
i)
a otros Estados miembros; y
ii)
a terceros países.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:934:oj#art-26