Art. 18.tit_1

Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas a otros Estados miembros y a terceros países

En vigor desde 9 jun 2021
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:934:oj#art-18.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil