Art. 30

Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos cárnicos transformados y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres de esas zonas restringidas

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 30 Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos cárnicos transformados y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres de esas zonas restringidas Los operadores únicamente desplazarán partidas de productos cárnicos transformados y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, desde las zonas restringidas indicadas en el anexo I del presente Reglamento, a otro Estado miembro y a terceros países en los casos contemplados en el artículo 29 del presente Reglamento si tales partidas van acompañadas de un certificado zoosanitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 167, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, que contenga: a) la información exigida de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2154; y b) la siguiente declaración de conformidad con los requisitos del presente Reglamento: «Productos cárnicos transformados obtenidos de porcinos silvestres de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina clásica establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/934.».
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