Art. 23

Designación especial de mataderos, salas de despiece, almacenes frigoríficos y establecimientos de transformación de carne y de manipulación de caza

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 23 Designación especial de mataderos, salas de despiece, almacenes frigoríficos y establecimientos de transformación de carne y de manipulación de caza 1.   Con sujeción a los requisitos para la autorización de desplazamientos establecidos en el artículo 22, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados designarán, previa solicitud de un explotador de empresa alimentaria, establecimientos para el sacrificio, el despiece, la transformación y el almacenamiento de la carne fresca y los productos cárnicos, incluidas las tripas, de porcinos en cautividad mantenidos en las zonas restringidas indicadas en el anexo I y de porcinos silvestres de esas zonas restringidas. 2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados podrán decidir que no se exija la designación contemplada en el apartado 1 para los establecimientos que hagan el sacrificio, la transformación, el despiece y el almacenamiento de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en las zonas restringidas indicadas en el anexo I y de porcinos silvestres de esas zonas restringidas, a condición de que: a) la carne y los productos cárnicos, incluidas las tripas, de origen porcino sean marcados con una marca sanitaria especial de conformidad con el artículo 25; b) la carne fresca y los productos cárnicos, incluidas las tripas, de origen porcino procedentes de dicho establecimiento se destinen únicamente al interior del mismo Estado miembro afectado; c) los subproductos animales de origen porcino procedentes de esos establecimientos únicamente se transformen o eliminen dentro del mismo Estado miembro. 3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados deberán: a) proporcionar a la Comisión y a los demás Estados miembros un enlace a su sitio web donde figure una lista de los establecimientos designados y sus actividades contempladas en el apartado 1; b) mantener actualizada la lista mencionada en la letra a).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:934:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil