Reglamento·n.º 691·30 de enero de 2020
Reglamento (UE) 2020/691
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/691 DE LA COMISIÓN - de 30 de enero de 2020 - por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos - (Texto pertinente a efectos del EEE)
Vigente desde el 30 de enero de 2020 76 artículos 1 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
Art. 1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 1.tit_1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 2DefinicionesArt. 2.tit_1DefinicionesArt. 3Excepciones del requisito que deben cumplir los operadores de solicitar a la autoridad competente la autorización de establecimientos de acuiculturaArt. 3.tit_1Excepciones del requisito que deben cumplir los operadores de solicitar a la autoridad competente la autorización de establecimientos de acuiculturaArt. 4Tipos de establecimientos de acuicultura que deben ser autorizados por la autoridad competenteArt. 4.tit_1Tipos de establecimientos de acuicultura que deben ser autorizados por la autoridad competenteArt. 5Requisito de que los establecimientos y grupos de establecimientos de acuicultura autorizados tengan un plan de bioprotecciónArt. 5.tit_1Requisito de que los establecimientos y grupos de establecimientos de acuicultura autorizados tengan un plan de bioprotecciónArt. 6Requisito de que los establecimientos y grupos de establecimientos de acuicultura autorizados participen en un sistema de vigilancia basado en el riesgoArt. 6.tit_1Requisito de que los establecimientos y grupos de establecimientos de acuicultura autorizados participen en un sistema de vigilancia basado en el riesgoArt. 7Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuicultura, distintos de los establecimientos de acuicultura para los que se establecen requisitos específicos en los artículos 12 a 19Art. 7.tit_1Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuicultura, distintos de los establecimientos de acuicultura para los que se establecen requisitos específicos en los artículos 12 a 19Art. 8Requisitos para la concesión de autorización a grupos de establecimientos de acuicultura donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuiculturaArt. 8.tit_1Requisitos para la concesión de autorización a grupos de establecimientos de acuicultura donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuiculturaArt. 9Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura de confinamientoArt. 9.tit_1Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura de confinamientoArt. 10Obligaciones de los operadores de establecimientos de acuicultura de confinamientoArt. 10.tit_1Obligaciones de los operadores de establecimientos de acuicultura de confinamientoArt. 11Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedadesArt. 11.tit_1Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedadesArt. 12Requisitos para la concesión de autorización a centros de depuración distintos de los contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra c)Art. 12.tit_1Requisitos para la concesión de autorización a centros de depuración distintos de los contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra c)Art. 13Requisitos para la concesión de autorización a centros de expedición distintos de los contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra d)Art. 13.tit_1Requisitos para la concesión de autorización a centros de expedición distintos de los contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra d)Art. 14Requisitos para la concesión de autorización a zonas de reinstalación distintas de las contempladas en el artículo 3, apartado 1, letra e)Art. 14.tit_1Requisitos para la concesión de autorización a zonas de reinstalación distintas de las contempladas en el artículo 3, apartado 1, letra e)Art. 15Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de cuarentenaArt. 15.tit_1Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de cuarentenaArt. 16Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que mantienen aislados a los animales de acuicultura de especies de la lista que sean portadoras, hasta que dejen de considerarse vectoresArt. 16.tit_1Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que mantienen aislados a los animales de acuicultura de especies de la lista que sean portadoras, hasta que dejen de considerarse vectoresArt. 17Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que son instalaciones cerradas que mantienen con fines ornamentales animales de acuicultura que, debido a sus patrones de desplazamiento, generan un riesgo importante de enfermedadArt. 17.tit_1Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que son instalaciones cerradas que mantienen con fines ornamentales animales de acuicultura que, debido a sus patrones de desplazamiento, generan un riesgo importante de enfermedadArt. 18Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que son instalaciones abiertas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentalesArt. 18.tit_1Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura que son instalaciones abiertas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentalesArt. 19Requisitos para la concesión de autorización a buques u otras instalaciones móviles donde se mantienen temporalmente animales de acuicultura para administrarles tratamientos o someterlos a otros procedimientos relacionados con la críaArt. 19.tit_1Requisitos para la concesión de autorización a buques u otras instalaciones móviles donde se mantienen temporalmente animales de acuicultura para administrarles tratamientos o someterlos a otros procedimientos relacionados con la críaArt. 20Obligaciones de información de la autoridad competente en lo relativo al registro de establecimientos de acuicultura registradosArt. 20.tit_1Obligaciones de información de la autoridad competente en lo relativo al registro de establecimientos de acuicultura registradosArt. 21Obligaciones de información de la autoridad competente en lo relativo al registro de establecimientos de acuicultura autorizadosArt. 21.tit_1Obligaciones de información de la autoridad competente en lo relativo al registro de establecimientos de acuicultura autorizadosArt. 22Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura registradosArt. 22.tit_1Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura registradosArt. 23Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuicultura, distintos de los contemplados en los artículos 27 a 34Art. 23.tit_1Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuicultura, distintos de los contemplados en los artículos 27 a 34Art. 24Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de un grupo de establecimientos de acuicultura autorizado donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuiculturaArt. 24.tit_1Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de un grupo de establecimientos de acuicultura autorizado donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuiculturaArt. 25Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura de confinamiento autorizadosArt. 25.tit_1Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura de confinamiento autorizadosArt. 26Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedadesArt. 26.tit_1Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedadesArt. 27Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de centros de depuración autorizadosArt. 27.tit_1Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de centros de depuración autorizadosArt. 28Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de centros de expedición autorizadosArt. 28.tit_1Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de centros de expedición autorizadosArt. 29Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de zonas de reinstalación autorizadasArt. 29.tit_1Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de zonas de reinstalación autorizadasArt. 30Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de cuarentena autorizados para animales de acuiculturaArt. 30.tit_1Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de cuarentena autorizados para animales de acuiculturaArt. 31Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados que mantienen aislados a los animales de acuicultura de especies de la lista que sean portadoras, hasta que dejen de considerarse vectoresArt. 31.tit_1Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados que mantienen aislados a los animales de acuicultura de especies de la lista que sean portadoras, hasta que dejen de considerarse vectoresArt. 32Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados que son instalaciones cerradas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentalesArt. 32.tit_1Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados que son instalaciones cerradas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentalesArt. 33Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados que son instalaciones abiertas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentalesArt. 33.tit_1Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados que son instalaciones abiertas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentalesArt. 34Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de buques autorizados o de otras instalaciones móviles autorizadas donde se mantienen temporalmente animales de acuicultura para administrarles tratamientos o someterlos a otros procedimientos relacionados con la críaArt. 34.tit_1Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de buques autorizados o de otras instalaciones móviles autorizadas donde se mantienen temporalmente animales de acuicultura para administrarles tratamientos o someterlos a otros procedimientos relacionados con la críaArt. 35Obligaciones de conservación de documentos de los transportistas de animales acuáticosArt. 35.tit_1Obligaciones de conservación de documentos de los transportistas de animales acuáticosArt. 36DerogaciónArt. 36.tit_1DerogaciónArt. 37Medidas transitorias relacionadas con la información de los registros de establecimientos de acuicultura y operadores existentes conservados por las autoridades competentesArt. 37.tit_1Medidas transitorias relacionadas con la información de los registros de establecimientos de acuicultura y operadores existentes conservados por las autoridades competentesArt. 38Entrada en vigor y aplicaciónArt. 38.tit_1Entrada en vigor y aplicación