Art. 33

Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados que son instalaciones abiertas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentales

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 33 Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados que son instalaciones abiertas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentales Además de la información exigida en el artículo 186, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados que son instalaciones abiertas que mantienen animales de acuicultura con fines ornamentales, deberán documentar y conservar la información siguiente: a) el número de autorización único asignado al establecimiento de acuicultura por la autoridad competente; b) la categorización actual del riesgo del establecimiento de acuicultura autorizado asignada por la autoridad competente; c) información detallada sobre la aplicación y los resultados de la vigilancia basada en el riesgo establecida en el artículo 6, apartado 1, cuando proceda; d) información detallada de los desplazamientos al establecimiento de acuicultura autorizado, incluido el número de registro o de autorización único del establecimiento de acuicultura de origen de todos los animales de acuicultura que se hayan recibido de otro establecimiento de acuicultura; e) información detallada de los desplazamientos desde el establecimiento de acuicultura autorizado, incluido el número de registro o de autorización único del establecimiento de acuicultura de destino, excepto cuando el destino del desplazamiento sea un hogar; f) el nombre y la dirección de los transportistas que entreguen animales acuáticos al establecimiento de acuicultura autorizado o que recojan animales de acuicultura de él, excepto cuando el destino del desplazamiento sea un hogar; g) el plan de bioprotección para el establecimiento de acuicultura autorizado y pruebas de su aplicación; h) declaraciones emitidas de conformidad con el artículo 218 del Reglamento (UE) 2016/429, recibidas con las partidas de animales de acuicultura que hayan llegado al establecimiento de acuicultura autorizado o enviadas con las partidas que hayan sido expedidas desde el establecimiento de acuicultura autorizado, según corresponda; i) en su caso, cualquier otro documento que acompañe a los animales acuáticos.
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