Art. 20

Obligaciones de información de la autoridad competente en lo relativo al registro de establecimientos de acuicultura registrados

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 20 Obligaciones de información de la autoridad competente en lo relativo al registro de establecimientos de acuicultura registrados Además de la información exigida en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, la autoridad competente incluirá en el registro de establecimientos de acuicultura previsto en el artículo 185, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento la información siguiente para cada establecimiento de acuicultura que registre: a) el número de registro único que le haya asignado la autoridad competente; b) la fecha del registro por la autoridad competente; c) la dirección y las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de la localización del establecimiento de acuicultura; d) una descripción de sus instalaciones y equipos; e) las categorías de animales de acuicultura que se mantienen en el establecimiento de acuicultura; f) el número aproximado o la biomasa máxima, o ambos, de los animales de acuicultura que pueda mantener el establecimiento de acuicultura; g) el período durante el cual permanezcan los animales de acuicultura en el establecimiento de acuicultura, si este no está ocupado de forma continua, así como, cuando proceda, información sobre la ocupación estacional o la ocupación durante determinados acontecimientos; h) la fecha de cualquier cese de actividad cuando el operador haya informado de ello a la autoridad competente.
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