Art. 11

Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 11 Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades Al conceder la autorización, la autoridad competente velará por que los establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades cumplan los requisitos establecidos: a) en el punto 1 de la parte 4 del anexo I, en relación con las medidas de bioprotección; b) en el punto 2 de la parte 4 del anexo I, en relación con las instalaciones y los equipos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:691:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil