Art. 21

Obligaciones de información de la autoridad competente en lo relativo al registro de establecimientos de acuicultura autorizados

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 21 Obligaciones de información de la autoridad competente en lo relativo al registro de establecimientos de acuicultura autorizados 1.   Además de la información exigida en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, la autoridad competente incluirá en el registro de establecimientos de acuicultura autorizados previsto en el artículo 185, apartado 1, letras b) y c), de dicho Reglamento la información siguiente para cada establecimiento o grupo de establecimientos de acuicultura que autorice: a) el número de autorización único que le haya asignado la autoridad competente; b) la fecha de la autorización concedida por la autoridad competente o de cualquier suspensión o retirada de dicha autorización por la autoridad competente; c) la dirección y las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de la localización del establecimiento o grupo de establecimientos de acuicultura autorizado; d) una descripción de sus instalaciones y equipos pertinentes; e) las categorías de animales de acuicultura que se mantienen en el establecimiento o el grupo de establecimientos de acuicultura; f) el número aproximado o la biomasa máxima, o ambos, de los animales de acuicultura que pueda mantener el establecimiento o el grupo de establecimientos de acuicultura; g) el período durante el cual se mantengan los animales de acuicultura en el establecimiento o grupo de establecimientos de acuicultura, si no están ocupados de forma continua, así como, cuando proceda, información sobre la ocupación estacional o la ocupación durante determinados acontecimientos; h) la fecha de cualquier cese de actividad cuando el operador haya informado de ello a la autoridad competente. 2.   Además de la información exigida en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429, la autoridad competente incluirá en una página de información en internet que esté a disposición del público información actualizada sobre la situación sanitaria de los animales de acuicultura mantenidos en establecimientos o grupos de establecimientos de acuicultura que estén autorizados de conformidad con el artículo 181, apartado 1, de dicho Reglamento. Esa información sanitaria actualizada indicará, como mínimo, la situación sanitaria del establecimiento o grupo de establecimientos de acuicultura para cada enfermedad pertinente de la lista y para cada categoría de enfermedades pertinente, como se indica a continuación: a) si está libre de una enfermedad de categoría B o de una enfermedad de categoría C; b) si participa en un programa de erradicación de una enfermedad de categoría B o de una enfermedad de categoría C; c) si participa en un programa voluntario de vigilancia para una enfermedad de categoría C, o bien d) cualquier otra información correspondiente a una enfermedad de categoría B, C o D distinta de la indicada en las letras a), b) y c).
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