Art. 22
Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura registrados
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 22
Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura registrados
Además de la información exigida en el artículo 186, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores de establecimientos de acuicultura registrados deberán documentar y conservar la información siguiente:
a)
el número de registro único asignado al establecimiento de acuicultura por la autoridad competente;
b)
información detallada sobre toda investigación que se haya efectuado a raíz de un aumento de la mortalidad o de sospechas de la presencia de una enfermedad;
c)
declaraciones emitidas de conformidad con el artículo 218 del Reglamento (UE) 2016/429, recibidas con las partidas de animales de acuicultura que hayan llegado al establecimiento de acuicultura o enviadas con las partidas que hayan sido expedidas desde el establecimiento de acuicultura, según corresponda;
d)
en su caso, cualquier otro documento que acompañe a los animales acuáticos.
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