Art. 23.tit_1
Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura autorizados donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuicultura, distintos de los contemplados en los artículos 27 a 34
En vigor desde 30 ene 2020
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:691:oj#art-23.tit_1