Art. 14

Requisitos para la concesión de autorización a zonas de reinstalación distintas de las contempladas en el artículo 3, apartado 1, letra e)

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 14 Requisitos para la concesión de autorización a zonas de reinstalación distintas de las contempladas en el artículo 3, apartado 1, letra e) Al conceder la autorización, la autoridad competente velará por que las zonas de reinstalación distintas de las contempladas en el artículo 3, apartado 1, letra e), cumplan los requisitos establecidos: a) en el punto 1 de la parte 7 del anexo I, en relación con las medidas de bioprotección; b) en el punto 2 de la parte 7 del anexo I, en relación con las instalaciones y los equipos.
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