Art. 15

Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de cuarentena

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 15 Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de cuarentena Al conceder la autorización, la autoridad competente velará por que los establecimientos de cuarentena cumplan los requisitos establecidos: a) en el punto 1 de la parte 8 del anexo I, en relación con las medidas de bioprotección; b) en el punto 2 de la parte 8 del anexo I, en relación con las medidas de vigilancia y control; c) en el punto 3 de la parte 8 del anexo I, en relación con las instalaciones y los equipos.
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