Art. 7

Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuicultura, distintos de los establecimientos de acuicultura para los que se establecen requisitos específicos en los artículos 12 a 19

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 7 Requisitos para la concesión de autorización a establecimientos de acuicultura donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuicultura, distintos de los establecimientos de acuicultura para los que se establecen requisitos específicos en los artículos 12 a 19 Al conceder la autorización, la autoridad competente velará por que los establecimientos de acuicultura donde se mantienen animales de acuicultura destinados a ser desplazados desde ellos, bien vivos o bien como productos de origen animal de acuicultura, distintos de los establecimientos de acuicultura a los que se hace referencia en los artículos 12 a 19, cumplan los requisitos establecidos: a) en el artículo 6, apartado 1, en relación con la vigilancia basada en el riesgo; b) en el punto 1 de la parte 1 del anexo I, en relación con las medidas de bioprotección; c) en el punto 2 de la parte 1 del anexo I, en relación con las instalaciones y los equipos.
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