Art. 30
Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de cuarentena autorizados para animales de acuicultura
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 30
Obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de cuarentena autorizados para animales de acuicultura
Además de la información exigida en el artículo 186, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores de establecimientos de cuarentena autorizados para animales de acuicultura deberán documentar y conservar la información siguiente:
a)
el número de autorización único asignado al establecimiento de cuarentena por la autoridad competente;
b)
información detallada de los desplazamientos hacia el establecimiento de cuarentena autorizado, con inclusión de:
i)
el número de registro o de autorización único del establecimiento de acuicultura de origen de todos los animales de acuicultura que se hayan recibido de otro establecimiento de acuicultura, o bien
ii)
la localización del hábitat en el que se hayan recogido los animales acuáticos antes de su expedición al establecimiento de cuarentena autorizado;
c)
información detallada de los desplazamientos desde el establecimiento de cuarentena autorizado, con inclusión de:
i)
el número de registro o de autorización único del establecimiento de acuicultura de destino, o bien
ii)
la localización del hábitat en el que se hayan liberado en el medio natural los animales de acuicultura;
d)
el nombre y la dirección de los transportistas que entreguen animales acuáticos al establecimiento de cuarentena autorizado o que recojan animales de acuicultura de él;
e)
información detallada sobre la aplicación y los resultados de la vigilancia de enfermedades contemplada en el punto 2 de la parte 8 del anexo I;
f)
los resultados de las pruebas clínicas y de laboratorio y de los exámenes post mortem contemplados en el punto 2 de la parte 8 del anexo I;
g)
las instrucciones, en su caso, de la autoridad competente por lo que se refiere a las observaciones realizadas durante cualquier período de aislamiento o cuarentena;
h)
el plan de bioprotección para el establecimiento de cuarentena autorizado y pruebas de su aplicación;
i)
pruebas que demuestren que los parámetros medioambientales del establecimiento de cuarentena autorizado favorecen la manifestación de las enfermedades de la lista o las enfermedades emergentes pertinentes;
j)
en su caso, cualquier otro documento que acompañe a los animales acuáticos.
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