Real Decreto·16 de octubre de 2006

Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles

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Índice

Art. Artículo únicoArt. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición transitoria primeraArt. Disposición transitoria segundaArt. Disposición derogatoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final tercera
capo CAPÍTULO IRégimen general
sezione Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 1Art. 2Art. 3
sezione Sección 2.ª Preceptos técnicos comunes a todos los buques
Art. 4Art. 5Art. 6Art. 7Art. 8Art. 9Art. 10Art. 11Art. 12Art. 13
sezione Sección 3.ª Aprobación de equipos radioeléctricos
Art. 14Art. 15Art. 16Art. 17Art. 18Art. 19Art. 20
sezione Sección 4.ª Instalaciones Radioeléctricas y Equipos: Generalidades
Art. 21Art. 22Art. 23Art. 24Art. 25Art. 26Art. 27Art. 28Art. 29Art. 30
capo CAPÍTULO IIBuques comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio SOLAS
sezione Sección 1.ª Regulación contenida en el Convenio SOLAS o prefigurada en el mismo
Art. 31Art. 32Art. 33Art. 34Art. 35Art. 36Art. 37
sezione Sección 2.ª Reglamentación complementaria y autónoma
Art. 38Art. 39
capo CAPÍTULO IIIBuques comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1032/1999, 18 de junio
Art. 40Art. 41Art. 42Art. 43Art. 44Art. 45Art. 46Art. 47Art. 48
capo CAPÍTULO IVOtros buques
sezione Sección 1.ª Preceptos comunes
Art. 49Art. 50Art. 51Art. 52Art. 53Art. 54Art. 55
sezione Sección 2.ª Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones de recreo
Art. 56Art. 57Art. 58Art. 59Art. 60Art. 61
sezione Sección 3.ª Equipamiento radioeléctrico para buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, menores de 300 GT y para buques de servicios de puerto de la clase S
Art. 62Art. 63
sezione Sección 4.ª Equipamiento radioeléctrico para buques de pesca ajenos al Real Decreto 1032/1999
Art. 64Art. 65Art. 66Art. 67
sezione Sección 5.ª Equipamiento radioeléctrico para buques de pasaje ajenos al Real Decreto 1247/1999
Art. 68
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