Art. Disposición transitoria segunda

Mientras permanezcan en el mar, todos los buques españoles mantendrán, hasta el 1 de febrero de 2007 o hasta la fecha que determine la Dirección General de la Marina Mercante, una escucha continua en la frecuencia de socorro de 156,800 MHzd (canal 16 de VHF), utilizada en radiotelefonía. Esta escucha se realizará desde el puesto de gobierno del buque. Se mantiene la escucha de manera indefinida, mientras la Administración Marítima española no modifique tal obligación, según establece el apartado tercero de la Resolución de 4 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22354 Se ampía el plazo indicado en esta disposición, hasta el hasta el 31 de diciembre de 2007, según establece el apartado primero de la Resolución de 10 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-1439

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eli/es/rd/2006/10/16/1185#disposicion-transitoria-segunda

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