Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones de recreo

Art. 59

En vigor desde 21 jul 2022
Las embarcaciones de recreo autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo. Se modifica por el .2 del Real Decreto 587/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12013 Se modifica por la disposición final 1.15 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-17038 .

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eli/es/rd/2006/10/16/1185#art-59

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