Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 1 feb 2007
1. En relación con lo dispuesto en la regla 14 del capítulo IX del Protocolo de Torremolinos, y con la excepción prevista en el apartado siguiente, el método de mantenimiento de los equipos radioeléctricos será potestativo para el operador del buque, que deberá comunicar a la Administración marítima el método o métodos elegidos en el momento en que el buque se adapte al SMSSM. La Administración marítima podrá aceptar una combinación de los tres métodos indicados, siempre que considere que con ello el buque cumple con los mismos niveles de seguridad exigidos en las prescripciones funcionales de la regla 4 del capítulo IX del Protocolo.
2. Los buques de eslora comprendida entre 24 y 45 metros que permanezcan en el mar por un período no superior a 30 días, aunque realicen navegaciones en las zonas marítimas A3 o A4, únicamente estarán obligados al cumplimiento de uno de los tres métodos establecidos. El método obligatorio para dichos buques, será el de duplicación de equipos.
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Proeli/es/rd/2006/10/16/1185#art-46