Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Aprobación de equipos radioeléctricos

Art. 18

En vigor desde 1 feb 2007
1. La Dirección General de la Marina Mercante asignará a cada tipo de equipo aprobado para su instalación en buques, un número de registro y lo dará de alta en su base de datos, notificará al solicitante el número asignado, junto con la identificación del tipo de equipo, su marca, modelo, una breve descripción técnica del mismo y su fecha de caducidad. 2. A los equipos a los que hace referencia el artículo 16.2 se les asignará, además, un certificado y su número de registro se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 3. El número de registro asignado por la Dirección General de la Marina Mercante tendrá un periodo de validez de cinco años contados a partir de la fecha de emisión del certificado reglamentario que en cada caso avale la aprobación del equipo, salvo que en dicho certificado se exprese claramente otro periodo distinto. 4. Para la renovación del número de registro deberá presentarse el certificado reglamentario renovado. No obstante, si mediante declaración del fabricante se confirma que no se han variado las características del equipo, podrá eximirse de la presentación del resto de la documentación requerida y bastará añadir a la solicitud dicha declaración. 5. Los certificados extendidos y los números de registro asignados antes la entrada en vigor de este reglamento seguirán teniendo validez hasta su fecha de caducidad.
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eli/es/rd/2006/10/16/1185#art-18

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