Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 feb 2007
1. Quedan derogadas la Orden de 10 de agosto de 1957, por la que se aprueba el nuevo texto refundido de las normas reguladoras de la inspección radiomarítima del Estado y la Orden de 10 de junio de 1975, sobre normas generales que regulan el uso de frecuencias y clases de emisión por las estaciones de radio en los buques y condiciones que deben reunir éstas.
2. Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/16/1185#disposicion-derogatoria-unica