Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Aprobación de equipos radioeléctricos
Art. 16
En vigor desde 1 feb 2007
1. La documentación correspondiente a los equipos regulados en el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, sujetos al Convenio SOLAS, será la siguiente:
a) Certificado de conformidad, identificado con un timón, emitido por un organismo notificado que acredite el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 809/1999.
b) Memoria técnica redactada en castellano en la cual figurará una descripción completa y clara del equipo, de la configuración de los distintos elementos que lo componen, del funcionamiento y una exposición breve de la función operacional a la que se destina el equipo dentro del marco normativo del Convenio SOLAS, o fuera de él si se va a utilizar como equipo con carácter voluntario.
Fotografías en color del equipo y de sus partes más relevantes, donde se aprecien nítidamente su marca y modelo.
Manual de instrucciones para el usuario, en castellano.
2. La documentación correspondiente a los equipos regulados por el Real Decreto 1890/2000, será la siguiente:
a) Resolución, cuando proceda, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, según se establece en el Real Decreto 1890/2000.
Para equipos receptores, se puede optar por el procedimiento de evaluación de la conformidad regulado en el título III capítulo II del citado real decreto, en cuyo caso se debe presentar la declaración de conformidad del fabricante, en idioma castellano.
b) Fotografías en color del equipo y de sus partes más relevantes, donde se aprecien nítidamente su marca y modelo.
c) Manual de instrucciones para el usuario, en castellano.
3. La documentación correspondiente a los equipos no incluidos en los dos apartados anteriores, tales como sondas y sonares, será la siguiente:
a) Declaración CE de conformidad expedida por el fabricante o su representante legal, en los términos en que dispone la Orden de 26 de marzo de 1996 sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación regulados en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, sobre compatibilidad electrónica.
b) Fotografías en color del equipo y de sus partes más relevantes, donde se aprecien nítidamente su marca y modelo.
c) Manual de instrucciones para el usuario, en castellano.
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Proeli/es/rd/2006/10/16/1185#art-16