Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Preceptos técnicos comunes a todos los buques

Art. 13

En vigor desde 1 feb 2007
1. A excepción de los buques indicados en el apartado siguiente, se expedirá a los buques españoles un certificado de seguridad radioeléctrica, según el modelo recogido en el anexo VIII, donde irán reflejados todos los datos del buque y la relación de los equipos radioeléctricos y de radionavegación instalados. Estos certificados tendrán una validez máxima de dos años para los buques de pesca de eslora inferior a 24 metros y de un año para el resto de los buques. Sin perjuicio igualmente de lo que se dispone en el apartado siguiente, a los buques que realicen viajes internacionales y estén sujetos a las normas del Convenio SOLAS, o a los que aun no estándolo así lo soliciten, se les expedirá también un certificado de seguridad radioeléctrica internacional, junto con el inventario del equipo adjunto. 2. Se expedirá el inventario de equipos radioeléctricos, que deberá acompañar siempre a los certificados anteriormente citados, a los buques de pasaje y los buques de carga que dispongan de los certificados de seguridad correspondientes y a los buques de pesca que dispongan de su certificado de conformidad. Cuando dichos certificados sean renovados o refrendados, el inventario deberá actualizarse en aquellos casos en que se haya producido alguna modificación de las instalaciones radioeléctricas. 3. En los supuestos en los que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 90/2003, de 24 de enero, el capitán de un buque recabase de una organización autorizada la realización de un reconocimiento relativo al certificado de seguridad radioeléctrica, el informe que dicha organización entregue al capitán del buque incluirá, además del resultado del reconocimiento de los equipos, sus marcas, modelos, números de serie, fechas de caducidad de las baterías y zafas hidrostáticas de las radiobalizas, así como de otros elementos que puedan caducar. Este informe será remitido para su estudio a la Dirección General de la Marina Mercante.
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eli/es/rd/2006/10/16/1185#art-13

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