Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 1 feb 2007
A efectos de lo dispuesto en el anexo del Protocolo de Torremolinos, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, las zonas marítimas para los buques a los que sea de aplicación este capítulo son las que se precisan en el artículo 4 de este reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/16/1185#art-42