Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Instalaciones Radioeléctricas y Equipos: Generalidades
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2011
1. Las radiobalizas por satélite se regirán por las normas siguientes:
a) En los buques nacionales, la radiobaliza de localización de siniestros por satélite de Cospas-Sarsat de 406 MHz, de activación automática, deberá estar instalada en la misma cubierta del puente de navegación, fuera de él y cercana al mismo, cerca de la puerta de salida a los alerones y libre de cualquier obstrucción de la superestructura del buque que impida su libre flotación en caso de hundimiento.
La radiobaliza deberá situarse permanentemente en su soporte mientras el buque se encuentre en el mar. Se recomienda no retirarla de su soporte aun cuando el buque se encuentre en puerto. En todo caso, si por cualquier motivo se procede a su retirada, el capitán o la persona responsable del buque, deberá colocarla en el mismo, en su posición de normal y en correcto funcionamiento, antes de que el buque se haga a la mar.
b) No obstante lo dispuesto en los artículos 58.1.b) y 64.2 para determinados buques de recreo o pesca, la radiobaliza por satélite de 406 MHz que se instale a bordo de los buques españoles deberá ser del tipo de activación y liberación automática y también manual.
El sistema de liberación podrá ser un dispositivo hidrostático aprobado u otro sistema que pueda considerarse válido a criterio de la Administración marítima. Además, esta radiobaliza deberá estar provista de un localizador que emita en la frecuencia aeronáutica de emergencia de 121,5 MHz y cumpla con las especificaciones en vigor para este tipo de equipos.
c) La radiobaliza debe poder ser liberada manualmente con facilidad para ser llevada a una embarcación de supervivencia en caso de necesidad, por lo que nunca habrá de estar situada en mástiles u otros lugares en los que sólo pueda alcanzarse mediante una escalera vertical. Las radiobalizas de activación únicamente manual deberán encontrarse en un lugar bien visible y de fácil acceso de la instalación radioeléctrica, de forma que resulte sencilla su recogida y activación en caso de una emergencia.
d) La Administración marítima podrá aceptar la radiobaliza por satélite de 406 MHz de COSPAS-SARSAT, u otras que puedan autorizarse en el futuro, y su ubicación a bordo se ajustará a lo especificado en los apartados a) y c) de este artículo.
e) Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por inspectores de la capitanía marítima o por empresas autorizadas. En el caso de embarcaciones de recreo esta prueba será cuatrienal y se llevará a cabo por parte de empresas autorizadas. La prueba consistirá, básicamente, en un chequeo visual de todas las partes que la componen, su emplazamiento y montaje, identificación y codificación mediante el sistema de autochequeo, fecha de caducidad de baterías y dispositivo de liberación, frecuencia de emisión, etc.
Cuando las pruebas sean realizadas por organizaciones o empresas autorizadas, éstas deberán remitir el informe correspondiente a la Administración marítima.
Cada cuatro años, además, las radiobalizas serán objeto de un examen y mantenimiento completos, en un centro aprobado de ensayo o del servicio técnico de la casa instaladora autorizada. En el examen se prestará especial atención a la estabilidad de la frecuencia, la potencia de la señal y el estado de carga de las baterías. Se procurará que este examen y mantenimiento se realice coincidiendo con el cambio de las baterías de la radiobaliza y el distribuidor remitirá, en este caso, el resultado e informe de las pruebas a la Administración marítima.
f) Cada cambio de batería o de dispositivo de liberación de una radiobaliza debe ser obligatoriamente comunicado a la Capitanía marítima y, en el caso de embarcaciones de recreo, también a la entidad colaboradora que haya realizado la última inspección. Cada cambio de batería o de dispositivo de liberación exigirá la colocación de una nueva etiqueta, escrita con material indeleble y que no se deteriore, con la fecha de caducidad grabada por la empresa autorizada para su sustitución. No se admitirán aquellas etiquetas que contengan errores o tachaduras. En el caso de sustituciones realizadas en puertos extranjeros, la fecha de caducidad de baterías y dispositivo de liberación deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de la Marina Mercante.
La empresa que realice estas sustituciones deberá facilitar a la Capitanía marítima de la zona en cuyo ámbito se encuentre el buque una certificación en la que se indique que dichas sustituciones han sido realizadas conforme a las normas en vigor.
g) Las baterías de la radiobaliza deben tener, por regla general, una vida útil no superior a los cuatro años desde su instalación, y su sustitución en los equipos debe efectuarse por la empresa instaladora o sus representantes autorizados.
En caso de que para alguna de estas baterías se pretenda una duración superior a la indicada, la Administración marítima podrá, si lo considera conveniente, exigir al fabricante o al distribuidor el resultado de las pruebas realizadas a la misma en un laboratorio autorizado para su aprobación o, en caso de no disponer de ellas, exigir la realización de las pruebas en un centro autorizado.
h) El dispositivo de liberación, cualquiera que sea, tendrá, por regla general, una vida útil no superior a los dos años desde su instalación, y de su sustitución deberá informarse también a la Capitanía marítima competente. En caso de solicitarse un período de validez mayor, la Administración marítima procederá del mismo modo que el indicado en la letra g) para las baterías.
i) Todos los buques españoles que dispongan de una radiobaliza de localización de siniestros de 121,5 MHz, deberán sustituirla por la radiobaliza por satélite de 406 MHz del sistema COSPAS-SARSAT, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento.
j) Salvo lo exigido para cada uno de ellos en los artículos que les sean de aplicación, todos los buques de pesca de nueva construcción y los existentes que, por cualquier motivo, deban sustituir la radiobaliza de 406 MHz (automática o manual), deberán incorporar una con sistema de posicionamiento interno.
En el resto de los buques de pesca existentes, se reemplazará la radiobaliza de 406 MHz (automática o manual) por una con sistema de posicionamiento interno, cuando se cumpla el plazo de caducidad de sus baterías, o, a más tardar, dos años después de la entrada en vigor de este reglamento.
2. Las radiobalizas personales deben cumplir las siguientes disposiciones:
a) Las radiobalizas personales aplicables a los buques pesqueros que se citan en los artículos 47.4 y 67.2 y 3 han de funcionar únicamente en la frecuencia de 121,5 MHz, deben ir incorporadas al chaleco salvavidas y se activarán automáticamente en caso de caída de un hombre al agua. También podrán activarse de forma manual.
En el puente de gobierno de cada buque obligado a disponer de este tipo de radiobalizas se dispondrá de un receptor capaz de detectar las señales emitidas por aquéllas.
Adicionalmente, los buques a los que hacen referencia los artículos 40 y 67.2 deben disponer a bordo de un receptor direccional o un radiogoniómetro de VHF, capaces de determinar la orientación de la señal en la frecuencia indicada.
b) Estas radiobalizas habrán de estar siempre a bordo del buque al que pertenezcan, en buen estado de funcionamiento y permanentemente dispuestas para ser utilizados por los tripulantes cuando el buque se haga al mar. Si, pese a lo indicado, se procede a la retirada de los equipos cuando el buque se encuentre en puerto, el operador del buque o la persona que ejerza el mando serán los responsables de su custodia y de su traslado a bordo antes de que el buque se haga al mar.
Se modifica el primer inciso del párrafo primero del apartado 1.e) por la disposición final 1.8 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-17038 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/16/1185#art-22