Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Regulación contenida en el Convenio SOLAS o prefigurada en el mismo
Art. 37
En vigor desde 1 feb 2007
1. En relación con lo dispuesto en la regla 15 del capítulo IV del anexo del Convenio SOLAS, y salvo lo que se señala en el apartado siguiente, el método de mantenimiento de los equipos radioeléctricos, de forma que cumplan con lo dispuesto en el letra e) de dicha regla, será potestativo para el operador del buque, que deberá comunicar a la Administración marítima el método o métodos elegidos en el momento en que el buque se adapte al SMSSM. La Administración marítima podrá aceptar, si así le fuera solicitado, una combinación de los tres métodos indicados, siempre que considere que el buque cumple con los mismos niveles de seguridad exigidos en las prescripciones funcionales de la regla 4 del capítulo IV del anexo al Convenio SOLAS.
2. A los buques de alta velocidad cuyas navegaciones entre puertos donde existan medios de reparación y mantenimiento no superen las 6 horas, aun cuando realicen navegaciones en zonas marítimas A3, únicamente se les exigirá el cumplimiento de uno de los tres métodos expresados.
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Proeli/es/rd/2006/10/16/1185#art-37