Orden·30 de mayo de 2020
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Vigente desde el 1 de junio de 2020 55 artículos 58 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
capo CAPÍTULO IDisposiciones generales
sezione Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Art. 1Art. 2sezione Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención
Art. 3Art. 4Art. 5Art. 6capo CAPÍTULO IIFlexibilización de medidas de carácter social
Art. 7Art. 8Art. 9Art. 10capo CAPÍTULO IIICondiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Art. 11Art. 12Art. 13Art. 14Art. 15Art. 16Art. 17capo CAPÍTULO IVCondiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
Art. 18Art. 19capo CAPÍTULO VCondiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
Art. 20Art. 21capo CAPÍTULO VIMedidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
sezione Sección 1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas
Art. 22sezione Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones
Art. 23Art. 24Art. 25Art. 26sezione Sección 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales
Art. 27Art. 28Art. 29sezione Sección 4.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales
Art. 30sezione Sección 5.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas
Art. 30 biscapo CAPÍTULO VIICondiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva
Art. 31Art. 32Art. 33capo CAPÍTULO VIIICondiciones para el desarrollo de las actividades turísticas
Art. 34Art. 35capo CAPÍTULO IXCondiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
Art. 36Art. 37Art. 38Art. 39capo CAPÍTULO XCondiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos
Art. 40capo CAPÍTULO XICondiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas
Art. 41Art. 42capo CAPÍTULO XIICondiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
Art. 43Art. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final terceraArt. Disposición final cuartaArt. Disposición final quinta