Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 jun 2020
Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos y locales comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
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eli/es/o/2020/05/30/snd458#disposicion-adicional-tercera

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