Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones

Art. 25

En vigor desde 1 jun 2020
Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los museos deberán establecer las medidas de prevención de riesgos necesarias para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
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eli/es/o/2020/05/30/snd458#art-25

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