Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 34

En vigor desde 1 jun 2020
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de treinta personas, y en las mismas condiciones que las establecidas en dicho artículo.
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eli/es/o/2020/05/30/snd458#art-34

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