Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones
Art. 24
En vigor desde 1 jun 2020
Serán de aplicación las medidas higiénico-sanitarias para el público visitante previstas en el artículo 27 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
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Proeli/es/o/2020/05/30/snd458#art-24