Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 1 jun 2020
1. Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto en el artículo anterior y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.
2. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
3. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas. Se deberá respetar la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador. En caso de no poder respetarse esa distancia, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.
4. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.
5. En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en los artículos 42 y 43 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y siendo de aplicación lo previsto en el capítulo X de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
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Proeli/es/o/2020/05/30/snd458#art-21