Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 41

En vigor desde 8 jun 2020
1. Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Esta reapertura queda condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en esta orden. 2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que éste no sea superado en ningún momento. 3. La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de dos metros. 4. Podrá procederse a la reapertura al público del servicio de restauración ubicado en establecimientos o locales de juego, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV. Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Orden SND/507/2020, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2020-5795#ac

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eli/es/o/2020/05/30/snd458#art-41

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