Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones

Art. 23

En vigor desde 1 jun 2020
1. Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas. Se reducirá al cincuenta por ciento el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. 2. En lo que respecta a las actividades culturales, en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Igualmente, se informará del límite de participantes en la convocatoria de la actividad. 3. Las actividades que tengan lugar en las salas de colección o exposiciones del museo, y que impliquen agrupamiento de los asistentes, tales como visitas guiadas, charlas en torno a piezas u otras similares, podrán suspenderse hasta que se superen todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19. 4. Se promoverán aquellas actividades que eviten la proximidad física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma. Asimismo, cuando el formato de la actividad lo permita, se habilitarán canales de participación no presencial, tales como su retransmisión en directo o su grabación para comunicación pública digital. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan al museo cumplir su función como institución educativa y transmisora de conocimiento, por medios alternativos a los presenciales. 5. Las visitas podrán ser de grupos de hasta veinte personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. 6. Serán de aplicación las condiciones para la realización de las visitas públicas a los museos, así como las medidas de control de aforo previstas en el artículo 26 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en todos aquellos aspectos que no se opongan o contradigan a lo señalado en este artículo.
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eli/es/o/2020/05/30/snd458#art-23

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