Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones
Art. 26
En vigor desde 1 jun 2020
Serán de aplicación las condiciones de visita pública definidas para las salas de exposiciones en los artículos 26 a 30 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, si bien se permitirá la ocupación de un cincuenta por ciento de su aforo autorizado, siempre que los espacios disponibles permitan respetar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los visitantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/05/30/snd458#art-26