Real Decreto·3 de agosto de 2001

Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea

Vigente desde el 5 de agosto de 2001 29 artículos 31 vigencias historificadas
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Índice

capo CAPÍTULO IDisposiciones generales
Art. 1Art. 2
capo CAPÍTULO IIEjercicio en España con el título profesional de origen
Art. 3
sezione Sección 1.ª Inscripción en un Colegio de Abogados
Art. 4Art. 5Art. 6Art. 7Art. 8
sezione Sección 2.ª Estatuto del «Abogado inscrito»
Art. 9Art. 10Art. 11Art. 12Art. 13Art. 14
sezione Sección 3.ª Normas aplicables a los «abogados inscritos» en relación con el ejercicio en grupo de la profesión
Art. 15Art. 16
capo CAPÍTULO IIIIntegración en la profesión
Art. 17Art. 18Art. 19Art. 20Art. 21Art. 22
capo CAPÍTULO IVNormas aplicables a los abogados que ejerzan permanentemente con título español en otros Estados miembros
Art. 23Art. 24Art. Disposición adicional únicaArt. Disposición final única
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