Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Estatuto del «Abogado inscrito»
Art. 13
En vigor desde 5 ago 2001
El abogado inscrito bajo el título profesional de origen quedará sometido a las disposiciones que regulan el seguro de responsabilidad profesional de los abogados con título profesional español, salvo que justifique que está cubierto por un seguro o una garantía suscrito con arreglo a las normas del Estado miembro de origen, en la medida en que exista equivalencia en cuanto a la modalidad y a la cobertura. Si la equivalencia fuera sólo parcial, se estará en lo que falte a las disposiciones aplicables a los abogados con título profesional español.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/936#art-13