Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 5 ago 2001
La autoridad competente para certificar ante las autoridades de otros Estados miembros la condición de abogado en España, tal y como aparece definida en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 98/5/CE, será el Colegio de Abogados en cuyo ámbito territorial tenga el interesado el domicilio profesional único o principal.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/936#art-23