Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Inscripción en un Colegio de Abogados
Art. 6
En vigor desde 5 ago 2001
Los Colegios de Abogados podrán exigir a los interesados el abono de cuotas de inscripción siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no resulten superiores a los exigidos con carácter general a los solicitantes con título español en el momento de la colegiación.
b) Que resulten adecuados al mantenimiento de las cargas colegiales en proporción a los servicios de los cuales puedan beneficiarse estos abogados.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/936#art-6