Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Estatuto del «Abogado inscrito»

Art. 12

En vigor desde 5 ago 2001
Los Colegios de Abogados garantizarán a los «abogados inscritos» el derecho de voto en las elecciones a Junta de Gobierno en idénticas condiciones que las establecidas para el resto de colegiados.
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eli/es/rd/2001/08/03/936#art-12

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