Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 5 ago 2001
1. Todas las autoridades y organismos participantes en el procedimiento regulado en este Real Decreto garantizarán la confidencialidad de las informaciones obtenidas.
2. Los interesados podrán, en cualquier momento, solicitar la devolución de los documentos que hayan presentado en los Colegios de Abogados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/936#art-22