Real Decreto·6 de junio de 1997

Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados

Vigente desde el 30 de junio de 1997 35 artículos 36 vigencias historificadas
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Índice

Art. Artículo únicoArt. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición transitoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segunda
capo CAPÍTULO IDisposiciones generales
Art. 1
capo CAPÍTULO IIMesa de Coordinación de Adjudicaciones
Art. 2Art. 3Art. 4
capo CAPÍTULO IIIProcedimiento para la enajenación de los bienes decomisados y para la adjudicación y distribución del producto existente en el fondo
sezione Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 5Art. 6
sezione Sección 2.ª Ingreso en el Fondo por los órganos judiciales de las ganancias decomisadas
Art. 7
sezione Sección 3.ª Enajenación y distribución por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de los bienes y caudales del Fondo
Art. 8Art. 9Art. 10Art. 11Art. 12Art. 13Art. 14Art. 15Art. 16Art. 17Art. 18
sezione Sección 4.ª Destino de bienes decomisados integrantes del Patrimonio Histórico Artístico
Art. 19Art. 20
capo CAPÍTULO IVIntegración en el Fondo del producto de sanciones impuestas por infracciones de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas
Art. 21Art. 22
capo CAPÍTULO VIntegración presupuestaria y control de la actividad del Fondo
Art. 23Art. 24
capo CAPÍTULO VIGastos de funcionamiento de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
Art. 25Art. 26
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