Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Enajenación y distribución por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de los bienes y caudales del Fondo

Art. 12

En vigor desde 30 jun 1997
1. Una vez efectuadas las operaciones descritas en artículos precedentes, la Mesa realizará asignación de los caudales y demás bienes, en su caso existentes en el Fondo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15 y 16 de este Reglamento. 2. La Mesa podrá contar, en el ejercicio de tales funciones, con el asesoramiento técnico necesario, designando al efecto los peritos que estime oportunos, ya pertenezcan a la Administración del Estado o no. 3. Las resoluciones de la Mesa pondrán fin a la vía administrativa, siendo recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con su normativa reguladora. 4. Podrán ser beneficiarios o destinatarios de los caudales y demás bienes existentes en el Fondo los organismos e instituciones a que se alude en el artículo 3 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, quedando sometidos a las obligaciones referidas en el acuerdo de asignación y, en su caso, en el convenio de cesión de los bienes, así como a las demás que se establecen en el artículo 18 de este Reglamento. 5. Distribuidos los caudales líquidos y hecha, en su caso, la asignación de los demás bienes por la Mesa, se efectuarán con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las pertinentes transferencias, en el primer caso, y se formalizará la cesión del uso de los bienes, en el segundo caso, a través del oportuno convenio, si no se trata de órganos de la Administración General del Estado, en el cual se fijarán las condiciones a las que se someterá dicha cesión, señalándose, en su caso, la inclusión de tales bienes en el régimen de depósito aduanero. 6. El Presidente de la Mesa remitirá, a continuación, a la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al lugar en el que se encuentren los bienes muebles o inmuebles, copia del acuerdo de asignación de los mismos, y, en su caso, del convenio, que regule las condiciones de su cesión. La Delegación ministerial indicada procederá a hacer efectiva la misma, levantándose acta a tal efecto o formalizando en documento público, en su caso, previa delegación de facultades que corresponda. Sin perjuicio de las competencias directas de la Mesa, por dicha Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda se adoptarán, igualmente, las medidas que estime oportunas en orden a vigilar el cumplimiento del acuerdo de asignación, y, en su caso del convenio de cesión de bienes, informando a la Mesa, al menos cada cinco años, sobre su cumplimiento, así como de las incidencias que puedan producirse. En el Inventario de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas y otros delitos relacionados se consignará la asignación efectuada, su duración y el beneficiario de la misma. 7. Cuando los beneficiarios de la asignación de bienes sean órganos integrados en la Administración General del Estado o en la Fiscalía General del Estado, el Presidente de la Mesa remitirá, además, copia del acuerdo de asignación de los bienes a la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos de que por la misma se proceda a la afectación de dichos bienes al Departamento ministerial en el que esté o estén integrados los órganos beneficiarios.
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eli/es/rd/1997/06/06/864#art-12

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