Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 jun 1997
Con carácter general, los bienes decomisados por sentencia judicial firme dictada en cualquier procedimiento por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, que hubiesen sido adjudicados al Estado, y sobre los que no se hubiese establecido otra afectación especial, pasarán a integrarse en el Fondo regulado por la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, quedando afectados al cumplimiento de los fines previstos en su artículo 2, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en ella y en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/06/06/864#disposicion-adicional-primera

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