Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 30 jun 1997
1. Los recursos que nutren el Fondo de titularidad estatal que se crea en virtud de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 36/1995, de 10 de diciembre, se aplicarán al Presupuesto de Ingresos del Estado, quedando afectados a la financiación de los créditos del Presupuesto de Gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas que tengan el carácter de ampliables en cada ejercicio, para su ulterior distribución en los términos previstos en la citada Ley y en el presente Reglamento. 2. Los créditos presupuestarios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a los que se confiera el carácter de ampliables en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, serán ampliados hasta el límite de los ingresos que constituyen el Fondo, en cada ejercicio anual. Distribuidos los ingresos del Fondo por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, conforme a los criterios que, anualmente, acuerde el Consejo de Ministros, a iniciativa de dicha Mesa, se efectuarán con cargo a los créditos citados en el párrafo anterior las transferencias de crédito oportunas a favor de los distintos beneficiarios.
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eli/es/rd/1997/06/06/864#art-23

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