Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 30 jun 1997
El producto de las sanciones administrativas impuestas por infracciones de la Ley 3/1996, de 10 de enero, se integrarán en el Fondo creado por la Ley 36/1995, de 10 de diciembre, para el cumplimiento de los fines previstos en su artículo 2, de acuerdo con las normas recogidas en el presente capítulo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/06/864#art-21